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Abogados En Extranjería E Inmigración

×åòâåðã, 18 Ôåâðàëÿ 2021 ã. 16:52 + â öèòàòíèê

Abogados En Extranjería E Inmigración

Descripción

Reagrupación en Régimen General

Si eres inmigrante y resides en España, deberás saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para sostener la unidad de su familia, reuniendo consigo a ciertos parientes en el país al que se han alejado. Nuestro abogados especialistas de extranjería y también inmigración, de Tolentino Abogados, podrá ayudarle a tener a su familia al lado de .

Recuerde que usted se le pueden exigir ciertos requisitos para ejercitarlo, como haber continuado un tiempo mínimo en el país en que se encuentra o acreditar que dispone de los medios económicos necesarios para sostener a los reagrupados.

Los familiares que se reagrupan, por su parte, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables por lo menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. abogados para extranjeria Este derecho puede extenderse a la pareja en verdad, a los ascendientes u otros familiares, dependiendo de la normativa aplicable en todos y cada Estado.

con nuestros especialistas.

Régimen Comunitario

Existen diferentes tipos de reagrupación, el cual siempre y en todo momento va a depender de la vivienda que usted tenga. Si eres ciudadano Europeo, vas a tener el derecho a la reagrupación familiar. El visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días.

Pueden pedir un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario los siguientes familiares de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España:


  • Cónyuge del residente, siempre que no haya recaído el pacto o la declaración de nulidad del vínculo marital, o bien divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

  • La pareja con la que sostenga una unión análoga a la conyugal anotada en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza.

  • Descendientes y los de su cónyuge (siempre y cuando no estén separados de derecho) menores de dos años o mayores de dicha edad siempre y cuando vivan a sus expensas, o bien inútiles.

  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o bien su pareja registrada cuando estén a su cargo.

Familia extensa

Añadido al Régimen Comunitario, desde el nueve de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario. abogados especialistas en inmigración

Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un término de familia considerablemente más amplio. La Unión Europea ha obligado a España a ampliar el término de familia que existía hasta el instante, y sustituirlo por otro conocido como “familia extensa”.

Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:


  • Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso habitual. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, así sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.

  • Hijos hasta 2. años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiese.
    Hijos con 2. años o más que vivan a cargo. Tanto del de España o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 2. años o bien más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, o sea, que depende únicamente del dinero que le proporcionan el familiar español.

  • Padres que vivan a cargo. Del de España o comunitario, del cónyuge o bien pareja registrada. Igual que los hijos de más de 2. años, en el caso de los progenitores deben vivir a cargo en el país de origen o bien de residencia. Da igual la edad del ascendente.

  • Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se halla a su cargo o bien vivan con él ciudadano de España o comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente preciso que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En un caso así se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o bien discapacidad, como el tiempo de convivencia anterior. En todo caso, se comprenderá acreditada la convivencia si exactamente la misma ha durado por lo menos dos meses.

  • Pareja en verdad (no registrada) con la que se mantenga una relación estable adecuadamente probada. Familia Extensa. En un caso así, se comprenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo perdurable. Se comprenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en cualquier caso, cuando hay una convivencia anterior marital de cuando menos un año o bien si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

Residencia independientes de familiares reagrupados

Ahora bien, en el momento en que nuestros familiares consigan la residencia, tendrán la opción en determinado momento, de optar por la autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que van a poder conseguir los titulares de vivienda por reagrupación familiar.

Los requisitos para conseguir esta clase de autorización resultan ser:


  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Ser titular de por reagrupación familiar.

  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, va a deber acreditar uno de los próximos supuestos:


  • En caso de separación de derecho o bien divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante al menos un par de años. abogados en inmigracion

  • En en caso de ser víctima de violencia sexista o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal o bien orden judicial de protección.

  • Muerte del reagrupante.

  • No tener deudas con la Administración tributaria o bien de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no rentable (o sea, que pueda acreditar el 400 por cien del IPREM, que este año asciende a 2.132 euros), o bien:

  • Contar con uno o bien múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el instante de la petición, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien bien:

  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .

Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas dos situaciones:


  • Haber residido cinco años en España.

Poder acreditar que:


  • Cuentan con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no rentable o sea, que pueda acreditar el cuatrocientos por ciento del IPREM que este año asciende a 2.132 euros, o bien bien:

  • Cuentan con uno o múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de , o bien bien:

  • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendentes cuando reúnan los requisitos para alterar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña, o bien por cuenta propia, o para investigación o bien como profesional enormemente cualificado.


 

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