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Página Oficial De La Dgp

Вторник, 23 Февраля 2021 г. 05:20 + в цитатник

PáGina Oficial De La Dgp

Documentación, Nº de Identificación (NIE) y Extranjeros Indocumentados

DOCUMENTACIÓN

Todos los extranjeros que cuenten con una autorización o tarjeta para permanecer en España van a ser dotados de un solo documento, la Tarjeta de Extranjero, en la que constará el tipo de autorización que se les haya concedido.

Los extranjeros tienen la obligación de llevar consigo el pasaporte o bien documento en base al que hubiesen realizado su entrada en España y, en su caso, el documento al que se refiere el apartado precedente, así como a exhibirlos cuando fuesen requeridos por las autoridades o sus agentes.

Va a ser aplicable al documento mentado la normativa vigente sobre presentación y anotación en las Oficinas públicas del documento nacional de identidad, cuya normativa va a tener carácter supletorio de las reglas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros.

El extranjero que se halle en territorio de España tiene el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, como la que acredite su situación en España.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO (NIE)

Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para conseguir un documento que les habilite para continuar en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo preparado en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

El número personal va a ser el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos y cada uno de los documentos que se le expidan o bien tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.

El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los supuestos mencionados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses económicos, profesionales o bien sociales, que van a deber interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, toda vez que concurran los siguientes requisitos:


  1. Que no se encuentren en España en situación irregular.





  2. Que se comuniquen los motivos por los cuales piden la asignación de dicho número.



Los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, de forma directa o bien por medio de las Oficinas de Extranjería o bien Comisarías de policía. En caso de que el extranjero no se halle en territorio español en el momento de la solicitud, pedirá la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS

En los supuestos de extranjeros indocumentados se procederá de la siguiente forma:


  1. La petición de documentación deberá realizarse tan pronto como se hubiese producido la indocumentación.





  2. La petición va a deber presentarse, personalmente y por escrito, en las Oficinas de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.





  3. En las dependencias policiales en que realice su presentación, el interesado exhibirá los documentos de cualquier tipo, aunque estuvieren caducados, que pudiesen formar rastros o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales. Ello es a efecto de que dichas dependencias los reseñen en la información que lleven a cabo, y acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática o bien Oficina Consular correspondiente, si concurre esta circunstancia, mediante acta notarial que permita dejar perseverancia del requerimiento efectuado y no atendido.





  4. En el caso de los solicitantes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se exonerará al demandante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión Diplomática o bien Oficina Consular correspondiente, en los casos en que se adujesen razones graves que impidan su comparecencia en aquéllas, pudiendo recabarse, a estos efectos, informe de la Oficina de Asilo y Cobijo.





  5. A efectos de realización de dicha información, el interesado deberá facilitar las referencias de que disponga y cooperar aplicadamente con las dependencias policiales instructoras, para hacer su comprobación. cita previa para huella





  6. Una vez realizada la información inicial, toda vez que el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada en España o de expulsión del territorio, si desea permanecer en España, se le dará por el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se encuentre un documento de identificación provisional, que le habilitará para continuar a lo largo de 3 meses, periodo en el que las Jefaturas Superiores y Comisarías provinciales o bien locales de Policía deben completar la información sobre sus antecedentes.





  7. Completada la información, a menos que el extranjero se encontrara incurso en alguno de los presuntos de prohibición de entrada, anterior abono de las tasas fiscales que legalmente correspondan, el Delegado o bien Subdelegado del Gobierno, en caso de que aquel desee continuar en España, dispondrán su inscripción en una Sección singular del Registro de Extranjeros y le dotarán de una Cédula de Inscripción en un documento impreso, que deberá renovarse anualmente.






  8. La Dirección General de la Policía expedirá certificaciones o informes sobre los extremos que figuren en tal Sección especial para su presentación ante cualquier otra autoridad española.





  9. En caso de denegación de la petición, una vez notificada esta formalmente, se procederá a su devolución al país de procedencia o bien a su expulsión del territorio de España.





  10. El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción podrá solicitar la correspondiente autorización de residencia





  11. La Cédula de Inscripción perderá vigencia, sin precisar resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española o bien otra diferente.





  12. La Entidad Pública que ejercite la tutela de menores extranjeros indocumentados representará al menor en las actuaciones precisas para su documentación


















 

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