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Estrangeria

Суббота, 20 Февраля 2021 г. 19:39 + в цитатник

Estrangeria

Trámites Frecuentes

Régimen General  

¿Quién puede presentar este trámite?
Personas extranjeras que no se encuentren de forma irregular en España y tengan una oferta de trabajo.

Pasos a seguir:



  1. El empresario interesado en contratar una persona extranjera deberá presentar la petición y el resto de documentación precisa.




  2. Una vez presentada la solicitud, el Departamento de Trabajo de la Generalitat la estudia, y si aprueba la petición, avisa al empresario una carta con la resolución de concesión de la autorización de vivienda y trabajo inicial.




  3. El empresario va a deber firmar esta carta y mandarla al domicilio del trabajador en su país de origen. En el plazo de un mes desde la notificación de la carta al empleador, el trabajador deberá solicitar el visado de vivienda y trabajo en el Consulado de España en su país.




  4. Si el Consulado da el visado, el trabajador podrá viajar a España.




  5. En el plazo de 1 mes desde su llegada a España deberá gestionar la 1ª tarjeta de vivienda y trabajo en la Comisaría de Policía Nacional que le sea asignada en la carta de aprobación. (Previamente el empresario debe registrar al trabajador en la Seguridad Social.)



El empresario interesado en contratar una persona extranjera va a deber presentar la solicitud y el resto de documentación precisa.

Una vez presentada la solicitud, el Departamento de Trabajo de la Generalitat la estudia, y si aprueba la solicitud, notifica al empresario una carta con la resolución de concesión de la autorización de vivienda y trabajo inicial.

El empresario deberá firmar esta carta y enviarla al domicilio del trabajador en su país de origen. En el plazo de un mes desde la notificación de la carta al empleador, el trabajador deberá pedir el visado de residencia y trabajo en el Consulado de España en su país.

Si el Consulado otorga el visado, el trabajador podrá viajar a España.

En el plazo de 1 mes desde su llegada a España deberá tramitar la 1ª tarjeta de vivienda y trabajo en la Comisaría de Policía Nacional que le sea asignada en la carta de aprobación. (Previamente el empresario debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.)

Esta 1ª tarjeta otorga derecho de residencia y trabajo por 1 año. Por lo general solo da el derecho a trabajar en el sector laboral de la oferta de empleo presentada y en la provincia donde está situada la empresa.


Arraigo Laboral
 

¿Quién puede presentar este trámite? 
Personas extranjeras en situación administrativa irregular que:



  • Hayan vivido dos años continuados en España




  • No tengan antecedentes penales




  • Demostrar relaciones laborales de una duración mínima de seis meses. (Es necesaria una resolución judicial o administrativa que acredite esta relación laboral.)



Hayan vivido dos años continuados en España

No tengan antecedentes penales

Demostrar relaciones laborales de una duración mínima de seis meses. (Es precisa una resolución judicial o administrativa que acredite esta relación laboral.)

Pasos a seguir:



  1. El ciudadano extranjero deberá presentar la solicitud y el resto de documentación precisa. cita nie




  2. Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante notificando de la resolución.




  3. Si la resolución es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de residencia. A continuación, el trabajador deberá pedir la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta da derecho de residencia y trabajo por 1 año.



El ciudadano extranjero deberá presentar la petición y el resto de documentación precisa.

Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del demandante notificando de la resolución.

Si la resolución es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de vivienda. A continuación, el trabajador deberá pedir la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta otorga derecho de vivienda y trabajo por 1 año.


Arraigo Social


¿Quién puede presentar este trámite?



  • Personas extranjeras que hayan vivido 3 años continuados en España




  • No tengan antecedentes penales




  • Tengan un contrato de trabajo o varios contratos de mínimo un año de duración que sumen más de treinta horas semanales (este contrato no tendrá efecto hasta que se conceda la autorización de vivienda y trabajo por arraigo, pero probará el interés del empleador por regular la situación laboral del solicitante) o bien dispongan de recursos económicos suficientes o bien efectúen una actividad laboral por cuenta propia.




  • Tengan un familiar de primer grado (hijos, esposo/a, pareja registrada, progenitores) con tarjeta de vivienda o nacionalidad española o aporten un informe de arraigo social.



Personas extranjeras que hayan vivido 3 años continuados en España

No tengan antecedentes penales

Tengan un contrato de trabajo o varios contratos de mínimo un año de duración que sumen más de treinta horas semanales (este contrato no tendrá efecto hasta que se conceda la autorización de residencia y trabajo por arraigo, pero probará el interés del empleador por regularizar la situación laboral del demandante) o bien dispongan de recursos económicos suficientes o realicen una actividad laboral por cuenta propia.

Tengan un familiar de primer grado (hijos, esposo/a, pareja registrada, progenitores) con tarjeta de residencia o nacionalidad de España o bien aporten un informe de arraigo social.

Pasos a seguir:



  1. El ciudadano extranjero deberá presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.




  2. Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta notifica de la obtención del permiso de vivienda. A continuación, el trabajador va a deber pedir la tarjeta en la comisaría de policía.



El ciudadano extranjero deberá presentar la petición y el resto de documentación precisa.

Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del demandante informando de la resolución. Si es positiva, la carta notifica de la obtención del permiso de residencia. A continuación, el trabajador deberá pedir la tarjeta en la comisaría de policía.

Arraigo Familiar
 

¿Quién puede presentar este trámite?



  • Personas extranjeras que tengan un hijo menor con nacionalidad de España a su cargo y convivan con él o estén al corriente de sus obligaciones paternofiliales.




  • Sean hijos de padre/madre que hubieran sido originariamente españoles.




  • No tengan antecedentes penales



Personas extranjeras que tengan un hijo menor de edad con nacionalidad española a su cargo y convivan con él o estén al tanto de sus obligaciones paternofiliales.

Sean hijos de padre/madre que hubieran sido originariamente españoles.

No tengan antecedentes penales

Pasos a seguir:



  1. El ciudadano extranjero deberá presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.




  2. Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del solicitante notificando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de residencia. A continuación, el trabajador deberá solicitar la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta da derecho de residencia y trabajo por 1 año.



El ciudadano extranjero deberá presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.

Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del demandante notificando de la resolución. cita previa extranjería palma Si es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de vivienda. A continuación, el trabajador deberá pedir la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta da derecho de vivienda y trabajo por 1 año.

Reagrupación Familiar
 

¿Qué familiares pueden ser reagrupados?



  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.




  • Hijos menores de edad del reagrupante y del cónyuge o pareja o mayores de edad incapacitados, incluidos los adoptados.




  • Padres mayores de sesenta y cinco años y sólo si el reagrupante es titular de una autorización de vivienda de larga duración o larga duración-Unión Europea o bien de su cónyuge o bien pareja.




  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de edad o bien mayores incapacitados.



Cónyuge o persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Hijos menores del reagrupante y del cónyuge o bien pareja o mayores de edad incapacitados, incluidos los adoptados.

Padres mayores de sesenta y cinco años y solo si el reagrupante es titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración-Unión Europea o bien de su cónyuge o bien pareja.

Representados legalmente por el reagrupante, menores o bien mayores incapacitados.

Requisitos:



  1. El reagrupante haya residido legalmente en España cuando menos un año y tenga una autorización para radicar por lo menos otro año más.




  2. Disponga de medios de tipo económico suficientes para sostenerse a sí mismo y a su familia. (ciento cincuenta por ciento IPREM para reagrupante y un familiar y cincuenta por ciento IPREM más por cada familiar adicional).




  3. Dispongan de una vivienda adecuada



El reagrupante haya residido legalmente en España por lo menos un año y tenga una autorización para residir por lo menos otro año más.

Disponga de medios económicos suficientes para sostenerse a sí mismo y a su familia. (ciento cincuenta por ciento IPREM para reagrupante y un familiar y 50 por ciento IPREM más por cada familiar adicional).

Dispongan de una vivienda adecuada

Nota: Los familiares de ciudadanos de la UE han de cumplir otros requisitos.

Pasos a seguir:



  • El reagrupante deberá presentar la petición y el resto de documentación necesaria.




  • Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del solicitante notificando de la resolución. Si es positiva, la carta notifica de la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar para el familiar por el mismo tiempo que tiene el demandante.




  • El reagrupante deberá enviar esta carta al familiar que va a deber solicitar el visado en el consulado de España de su país antes de dos meses. Si el consulado otorga el visado, el familiar va a deber viajar a España en el tiempo de vigencia del visado y una vez en España va a deber solicitar la tarjeta pertinente en la comisaría de Policía.



El reagrupante va a deber presentar la petición y el resto de documentación necesaria.

Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta notifica de la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar para el familiar por el mismo tiempo que tiene el solicitante.

El reagrupante deberá mandar esta carta al familiar que va a deber solicitar el visado en el consulado de España de su país antes de un par de meses. Si el consulado da el visado, el familiar va a deber viajar a España en el tiempo de vigencia del visado y una vez en España va a deber solicitar la tarjeta correspondiente en la comisaría de Policía.

Renovaciones de autorizaciones de vivienda y trabajo por cuenta ajena


Requisitos:



  1. La renovación se debe pedir en los sesenta días anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia y trabajo. También se puede solicitar hasta 90 días siguientes a la fecha de caducidad pero no es recomendable




  2. Carecer de antecedentes penales




  3. Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se va a deber presentar un informe de escolarización de cada menor)




  4. Acreditar uno de los siguientes supuestos:



La renovación se debe pedir dentro de los 60 días precedentes a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia y trabajo. También se puede solicitar hasta noventa días posteriores a la fecha de caducidad pero no es recomendable

Carecer de antecedentes penales

Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se va a deber presentar un informe de escolarización de cada menor)

Acreditar uno de los próximos supuestos:



  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende




  • Haber cotizado 6 meses o más a la Seguridad Social por todos los años de vivienda y tener un contrato de trabajo actual en el instante de pedir la renovación




  • Haber realizado actividad laboral a lo largo de un mínimo de 3 meses por año de vivienda siempre que no se haya dejado el trabajo de manera voluntaria, se haya buscado activamente empleo y se disponga de un contrato de trabajo en vigor




  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo o bien de una prestación económica asistencial.




  • Haber estado trabajando un mínimo de 9 meses en un periodo de 12 o bien dieciocho meses en un periodo de 24 siempre y cuando no se haya dejado el trabajo de manera voluntaria y se haya buscado activamente empleo.




  • El cónyuge o bien la pareja en verdad disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador



Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende

Haber cotizado 6 meses o bien más a la Seguridad Social por todos los años de residencia y tener un contrato de trabajo actual en el momento de solicitar la renovación

Haber realizado actividad laboral a lo largo de un mínimo de tres meses por año de residencia siempre y cuando no se haya dejado el trabajo de forma voluntaria, se haya buscado activamente empleo y se disponga de un contrato de trabajo en vigor

Ser adjudicatario de una prestación contributiva por desempleo o bien de una prestación económica asistencial.

Haber estado trabajando un mínimo de 9 meses en un periodo de 12 o bien dieciocho meses en un periodo de 24 toda vez que no se haya dejado el trabajo de manera voluntaria y se haya buscado activamente empleo.

El cónyuge o bien la pareja de hecho disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador

Nota: Si no se cumplen los requisitos podrá presentarse un informe de integración social

Renovaciones de autorizaciones de vivienda por Reagrupación Familiar

Requisitos:



  1. La renovación se debe solicitar en los 60 días anteriores a la data de caducidad de la tarjeta de vivienda por Reagrupación Familiar. También se puede pedir hasta 90 días siguientes a la data de caducidad pero no es recomendable




  2. Carecer de antecedentes penales




  3. Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se deberá presentar un informe de escolarización de cada menor)




  4. Que se sostenga el vínculo familiar o de parentesco con el reagrupante




  5. Ser beneficiario de asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o bien contar con un seguro médico privado




  6. Que el reagrupante disponga de los medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia.




  7. Disponer de una residencia adecuada



La renovación se debe pedir dentro de los 60 días precedentes a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia por Reagrupación Familiar. También se puede solicitar hasta 90 días posteriores a la fecha de caducidad mas no es recomendable

Carecer de antecedentes penales

Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se deberá presentar un informe de escolarización de cada menor)

Que se mantenga el vínculo familiar o bien de parentesco con el reagrupante

Ser adjudicatario de asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o bien contar con un seguro médico privado

Que el reagrupante disponga de los medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.

Disponer de una residencia adecuada

Nota: Si no se cumplen los requisitos va a poder presentarse un informe de integración social

Retorno Voluntario en situación de Vulnerabilidad


Está dirigido a inmigrantes extracomunitarios que lleven más de 6 meses radicando en España, tanto en situación regular como irregular, los cuales hayan decidido regresar a su país de origen y no tengan los medios suficientes para costearse el viaje. pedir cita previa extranjeria

La ayuda consiste en el pasaje de avión con enlaces hasta el destino final, 50€ de ayuda de bolsillo para el trayecto y un máximo de cuatrocientos euros para la reintegración. (Asimismo para familiares de los demandantes, siendo un máximo de 1.600€ por unidad familiar). Las personas en situación regular deben dar sus permisos de vivienda y/o trabajo antes de viajar.

Para hacer la solicitud debe pedirse una cita con los servicios sociales del municipio donde se esté empadronado. El trabajador/a social que lo gestione realizará un informe social que explique la situación de la persona o bien la unidad familiar.

Si se aprueba el caso, el tiempo de espera depende de los casos que se estén tramitando y del nivel de urgencia de la situación. 

Retorno Voluntario con Capitalización del paro
 

Está dirigido a trabajadores extranjeros, nacionales de uno de los 20 países con acuerdo de Seguridad Social, que se hallen en situación legal de desempleo y tengan reconocida una prestación de nivel contributivo por desempleo.

Una vez aprobada la solicitud, el trabajador tendrá derecho a cobrar de forma anticipada y amontonada el total de la prestación que le corresponde en dos abonos, uno del 40 por ciento en España y otro del sesenta por ciento en la delegación consular en su país de origen, un mes después.

La persona debe comprometerse a viajar a su país en un plazo máximo de 30 días tras el primer pago, fecha desde la como su permiso de vivienda y trabajo se extinguirá y a no volver a España en un plazo mínimo de 3 años. Después de estos tres años podría volver a solicitar la entrada al país cumpliendo los requisitos de la legislación actual en ese momento.

Se puede pedir, además de esto, ayuda para los pasajes de aeroplano del demandante y su familia, pero éste es un trámite independiente.

Todos los trámites de este programa se realizan en las oficinas del INEM (OTG en Catalunya).

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