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Presentación Telemática Reagrupacion Familiar

Ïÿòíèöà, 29 ßíâàðÿ 2021 ã. 03:01 + â öèòàòíèê

Presentación Telemática Reagrupacion Familiar

El pasado veintinueve de enero entró en funcionamiento a través de la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la solicitud de reagrupación familiar.

Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería de manera directa con cita anterior (en la mayor parte de oficinas de extranjería), no obstante, este trámite se podía facilitar mediante abogado en Barna, gracias al acuerdo del Ilustre Instituto de la Abogacía de Barna con la oficina de extranjería de Barcelona, aunque seguía y prosigue en verdad siendo preciso cita anterior en un caso así (citas que ahora se están dando para Julio 2020), sin embargo al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita siempre que la documentación estuviera correcta, de forma que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba adecuado.

Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente por medio de la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se facilitan y se espera que sean más veloces y sin necesidad de cita.

La petición telemática se puede efectuar de forma directa por el ciudadano extranjero reagrupante o bien mediante un abogado que sea especialista en extranjería.

Requisitos para poder solicitar la reagrupación familiar:

1.- ¿Quién puede pedir la reagrupacion familiar?

La autorización de reagrupación familiar la pueden solicitar aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o Ciudadanos de la Unión europea (pues en estos casos deben presentar la Autorización de vivienda de familiar de ciudadano de la unión). De esta manera por ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etc. Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.

2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder pedir la reagrupación familiar?

- Contar con de tarjeta de vivienda en vigor con cuando menos 1 año de antigüedad y haber conseguido autorización para residir por al menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendientes (progenitores del ciudadano extranjero residente en España) deberá ser titular de autorización de larga duración o bien larga duración UE.

- Carecer de antecedentes penales en España y sus países precedentes de residencia.

- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o bien tener seguro privado.

- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familiar.

3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar?

Para las unidades familiares que incluyan dos personas (reagrupante y reagrupado, se exige una cantidad mensual del 150 por cien del IPREM que este año 2020 es de 537,84 euros).

Si resulta que se desea traer a más personas (por servirnos de un ejemplo además de traer a la mujer o marido, desean traer a su hija o hijo) se deberá sumar el cincuenta por cien del IMPREM por cada persona adicional.

Ejemplos:

Reagrupante+1Familiar: IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x ciento cincuenta por cien = 806,76€

Reagrupante+2 Familiares IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x doscientos por cien = 1.075,68€

Reagrupante+3 Familiares: IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x doscientos cincuenta por cien = 1.344,60€

4.- ¿A que familiares se puede reagrupar?

- Cónyuge o pareja en verdad anotada en registro público (Nota: En Cataluña por el momento, una pareja en verdad constituida ante Notario Público, no demanda un plazo mínimo de convivencia o estar empadronados con una antigüedad previa.

- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de dieciocho años o bien discapacitados.

- Ascendentes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la residencia de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años (se entiende que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha enviado dinero o soportado gastos de al menos el 51 por cien del PIB por cabeza en cómputo anual del país de vivienda de este. abogados en inmigracion La información sobre el Producto Interior Bruto se puede preguntar en este enlace:

5.- ¿Cuánto dinero debo enviar a mi familiar para demostrar que está a mi cargo?

Como hemos dicho previamente para el caso de los ascendientes (y esto asimismo podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la Unión Europea que desean traer a España a sus hijos mayores de edad u otros familiares a cargo) se tiene que acreditar que cuando menos en el último año, el reagrupante haya mandado dinero al familiar que sea al menos el 51 por ciento del Producto Interior Bruto de su país.

Según el enlace se muestra el Producto Interior Bruto por cabeza en US dólares americanos , aunque para hacer el cálculo y evitar confusiones recomendamos buscar el Productor Interior Salvaje per Cápita de manera directa en la moneda local y equiparar los envíos efectuados.

Ejemplos:

Perú: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: 5.965 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por ende, un ciudadano de Perú que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de tres.042,15 euros (51 por ciento de 5.965€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de doscientos cincuenta y tres con cincuenta y uno euros o bien superior.

Pakistán: PIB per Cápita en Euros: mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) En consecuencia, un ciudadano de Pakistan que quisiera reagrupar a su padre o bien madre mayor de sesenta y cinco años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de 676,26 euros (cincuenta y uno por cien de 1.326 euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de cincuenta y seis con treinta y cinco euros o superior.

Marruecos: PIB per Cápita en Euros: 2.851 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de 1.454 euros (cincuenta y uno por cien de 1.454 euros que es el pib anual per cápita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de ciento veintiuno con veintiseis euros o bien superior.

6.- ¿Qué documentos necesito para pedir la reagrupación familiar?

- Modelo EX02

- Pasaporte completo en vigor del reagrupante+

-Contrato de trabajo, o patentizas de alta de autónomos.

- En el caso de no estar cotizando ni efectuando actividad rentable en España (talones, cartas de pago, certificación bancaria que acredite contar con de los medios de tipo económico examinados.

- Informe de Residencia o bien acreditar disponibilidad de residencia conveniente como por poner un ejemplo escritura de propiedad o bien contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la solicitud de informe de residencia (pasados 30 días si no responden puede aportar los documentos antes indicados).

- Copia del pasaporte del reagrupado.

- Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o nacimiento por servirnos de un ejemplo) siempre documentación traducida al castellano y con la apostilla o legalización oficial a fin de que sea válido en España.

- Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.

- Certificado de antecedentes penales

- Acreditar el pago de la tasa

7.- Una vez concedida la Autorización y no antes

Una vez se entrega la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde el momento en que se avisó la concesión para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática o bien oficina consultar.

8.- ¿Qué coste tiene la presentación telemática de la petición de Reagrupación familiar?

El costo de los honorarios es de trescientos euros + Impuesto sobre el Valor Añadido (+ la tasa de reagrupación que es de 10.72 euros).

Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por correo electrónico bufetneila@icab.cat o enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web:

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