Cliente Que No Paga Los Honorarios A Su Abogado |
Cuando alguien contrata a un letrado para que le asesore o bien defienda en cualquier tema o procedimiento debe tener presente que tiene la obligación de abonar sus honorarios.
Partiendo de esta fácil premisa («quien contrata un servicio debe abonarlo») explicaremos el procedimiento que tiene el letrado si su cliente no le paga los honorarios profesionales, procedimiento llamado «jura de cuentas» o «cuenta jurada«.
Antes de nada, indicar que la «jura de cuentas» es un proceso sumario (se limitan los motivos de oposición), rápido, sencillo y económico que se crea a fin de que el letrado (también lo puede presentar el ) pueda cobrar los honorarios devengados en un procedimiento judicial.
Para poder instar la jura de cuentas, OBLIGATORIAMENTE se ha tenido que comenzar un procedimiento judicial donde haya intervenido el abogado que demanda los honorarios a su cliente.
Por tanto, si los servicios profesionales que ha realizado el letrado, y que pretende cobrar, se han realizado fuera del procedimiento judicial no cabe la «jura de cuentas«; para la jura de cuentas se requiere la EXISTENCIA DE UN PROCESO JUDICIAL ANTERIOR.
En cambio, si el letrado ha interpuesto o se ha presentado en un procedimiento judicial y ha intervenido en el mismo, cabe demandar los honorarios adeudados por sus servicios mediante la «jura de cuentas«.
El funcionalmente para solucionar la «jura de cuentas» será el mismo órgano jurisdiccional en que se han originado los honorarios cuestionados y que el letrado reclama a su usuario.
, es de aplicación los plazos de caducidad del .
La jura de cuentas, como hemos dicho y del mismo modo que para el letrado, está pensado para que el , al que no le paga el usuario sus derechos y/o reemplazados, también pueda reclamárselos por este mismo procedimiento incidental.
El de la Ley de Enjuiciamiento Civil después de la reforma llevada a cabo en Octubre de 2015, ha quedado redactado de la siguiente forma:
1. Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados tendrán sus herederos con respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. abogados inmigración No va a ser preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
2. Presentada esta reclamación, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor a fin de que pague dicha suma o bien impugne la cuenta, en el plazo de diez dias, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Si, dentro del convocado plazo, los HONORARIOS IMPUGNAREN POR INDEBIDOS, se va a estar a lo preparado en los párrafos segundo y tercero del apartado dos del artículo precedente ().
Si se IMPUGNARAN LOS HONORARIOS POR EXCESIVOS, el Letrado de la Administración de Justicia va a dar traslado al abogado por 3 días a fin de que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el Letrado de la Administración de Justicia procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos doscientos cuarenta y uno y siguientes, a menos que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito admitido por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los 5 días siguientes a la notificación.
Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer sobre juicio ordinario ulterior. (ADVERTENCIA: Este último parágrafo sobre la imposibilidad de recurrir el Decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia ha sido declarado insconstitucional).
3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.
1.- El usuario que no paga los honorarios a su letrado o a su procurador en un procedimiento judicial donde aquellos profesionales han intervenido, recibirá un requerimiento de pago del Juzgado.
2. abogada extranjeria sant andreu de la barca - Si no se opone en el plazo de 10 días, se despachará ejecución contra sus bienes (embargos, etc.)
3.- El cliente se puede oponer por estimar los honorarios indebidos y/o excesivos.
1.- Los honorarios de los abogados y procuradores devengados dentro de un procedimiento judicial que no han sido abonados por el cliente del servicio, pueden ser reclamados mediante un procedimiento sumario y veloz, «jura de cuentas«.
2.- Es muy conveniente para ambas partes firmar una hoja de encargo donde se detalle la actuación del letrado, el importe de los honorarios y el fraccionamiento (en su caso) del pago de estos servicios.
3.- Como hemos visto por el desarrollo de la «jura de cuentas», el usuario que no paga los honorarios a su letrado podrá ser requerido inmediatamente de pago por el órgano jurisdiccional en el que se han producido los honorarios, y si no impugna los honorarios, se embargarán sus bienes (cuentas corrientes, sueldo, vehiculos, piso, etc.) para el cobro de la cantidad debida.
4.- Hay un plazo de caducidad para instar el procedimiento de jura de cuentas. . abogado de inmigracion
© mundojuridico.info - Cliente del servicio que no paga los honorarios a su abogado
Êîììåíòèðîâàòü | « Ïðåä. çàïèñü — Ê äíåâíèêó — Ñëåä. çàïèñü » | Ñòðàíèöû: [1] [Íîâûå] |