Cliente Que No Paga Los Honorarios A Su Abogado |
Cuando alguien contrata a un abogado para que le asesore o defienda en cualquier tema o bien procedimiento tiene que tener presente que tiene la obligación de abonar sus honorarios.
Partiendo de esta fácil premisa («quien contrata un servicio debe abonarlo») vamos a explicar el procedimiento que tiene el abogado si su cliente no le paga los honorarios profesionales, procedimiento llamado «jura de cuentas» o bien «cuenta jurada«.
Antes de nada, apuntar que la «jura de cuentas» es un proceso sumario (se limitan los motivos de oposición), rápido, sencillo y económico que se crea para que el abogado (también lo puede presentar el ) pueda cobrar los honorarios devengados en un procedimiento judicial.
Para poder instar la jura de cuentas, OBLIGATORIAMENTE se ha debido empezar un procedimiento judicial donde haya intervenido el abogado que demanda los honorarios a su cliente.
Por tanto, si los servicios profesionales que ha efectuado el abogado, y que pretende cobrar, se han realizado fuera del procedimiento judicial no cabe la «jura de cuentas«; para la jura de cuentas se requiere la EXISTENCIA DE UN PROCESO JUDICIAL ANTERIOR.
En cambio, si el abogado ha interpuesto o se ha personado en un procedimiento judicial y ha intervenido en el mismo, cabe reclamar los honorarios adeudados por sus servicios mediante la «jura de cuentas«.
El funcionalmente para solucionar la «jura de cuentas» va a ser exactamente el mismo órgano jurisdiccional en que se han producido los honorarios cuestionados y que el abogado demanda a su usuario. abogados para extranjeros
, es de aplicación los plazos de caducidad del .
La jura de cuentas, como hemos dicho y al igual que para el abogado, está concebido para que el , al que no le paga el cliente sus derechos y/o reemplazados, también pueda reclamárselos por este mismo procedimiento incidental.
El de la Ley de Enjuiciamiento Civil después de la reforma llevada a cabo en Octubre de dos mil quince, ha quedado redactado de la siguiente forma:
1. Los abogados van a poder demandar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados van a tener sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
2. Presentada esta reclamación, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor a fin de que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez dias, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Si, en el citado plazo, los HONORARIOS IMPUGNAREN POR INDEBIDOS, se va a estar a lo preparado en los parágrafos segundo y tercero del apartado dos del artículo precedente ().
Si se IMPUGNARAN LOS HONORARIOS POR EXCESIVOS, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al letrado por 3 dias para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le demanda, el Letrado de la Administración de Justicia procederá anteriormente a su regulación de conformidad con lo previsto en los artículos doscientos cuarenta y uno y siguientes, a menos que el abogado acredite la existencia de presupuesto anterior en escrito aceptado por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los 5 días siguientes a la notificación.
Dicho decreto no será susceptible de recurso, mas no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior. (ADVERTENCIA: Este último parágrafo sobre la imposibilidad de recurrir el Decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia ha sido declarado insconstitucional).
3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.
1.- El usuario que no paga los honorarios a su letrado o bien a su procurador en un procedimiento judicial donde aquellos profesionales han intervenido, va a recibir un requerimiento de pago del Juzgado.
2.- Si no se opone en el plazo de diez dias, se despachará ejecución contra sus bienes (embargos, etc.)
3.- El cliente del servicio se puede oponer por considerar los honorarios indebidos y/o excesivos.
1.- Los honorarios de los abogados y procuradores devengados dentro de un procedimiento judicial que no han sido abonados por el usuario, pueden ser reclamados mediante un procedimiento sumario y veloz, «jura de cuentas«.
2.- Es muy conveniente para las dos partes firmar una hoja de encargo donde se detalle la actuación del abogado, el importe de los honorarios y el fraccionamiento (en su caso) del pago de estos servicios.
3.- Como hemos visto por el desarrollo de la «jura de cuentas», el cliente que no paga los honorarios a su letrado podrá ser requerido de manera inmediata de pago por el órgano jurisdiccional en el que se han originado los honorarios, y si no impugna los honorarios, se embargarán sus bienes (cuentas bancarias, sueldo, vehiculos, piso, etcétera) para el cobro de la cantidad debida.
4.- Existe un plazo de caducidad para instar el procedimiento de jura de cuentas. .
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